jueves, 25 de junio de 2015

PELEA DE CHICAS ADOLESCENTES EN UN L7 DE COETC

Ocurrio este lunes alrededor de las 14.30, cuando ni bien pasa para el fondo una chica recien ascendida en camino de Las Tropas y Batlle Berres, se le tira otra a golpe limpio y con mucha violencia. A pesar de que cayerron en la escalera de descenso trasera, no paraban de golpearse, fueron separadas por un funcionario de una empresa de seguridad, que se sento junto a la agredida. Pero lo peor, es que la madre de la agresora incitaba a su hija a que se peleara con ella cuando bajara de nuevo. Y la madre no era ninguna chiquilina, si estaba dentro de los cuarenta años. Muy enojada quedó con el chofer, la agresora cuando, al bajar la agredida en Carlos Ma. Ramirez, antes de la seccional, no le abrió la puerta. Estaba desencajada y como este la iba a bajar en la seccional, la madre le dijo que se tranquilizara, que igual "otro dia la iba a agarrar" Asi estan las cosas entre mujeres adolescentes son mas peligrosas y violentas que entre hombres ahora por aquí, posiblemente fruto de los contenidos que emiten los canales de aire de programas argentinos que incitan a la violencia, como Intrusos.

lunes, 22 de junio de 2015

EN CHILE RECIEN SE DAN CUENTA QUE HAY CONTAMINACION DEL AIRE EN SU CAPITAL!


Santiago hace años es la capital con mas contaminación de toda latinoamerica. No son tanto los automoviles los contaminantes sino EL TRASPORTE Si el trasporte de carga y personas es el que contamina diariamente la capital chilena. Al no usar GASOIL sino FULL OIL tanto camiones como buses y microbuses, Santiago esta permanentemente "nublada", pero no con nubes de lluvia sino producto del gigantesco smog que producen precisamente, los medios de trasporte colectivo. Le ha ganado desde decadas a Mexico, la capital Azteca, que es la segunda capital mas contaminada de Latinoamerica. Si llegais a ver brillar el sol en Santiago, saquen fotos, rara vez puede verse por la contaminacion existente.
Por ahi, con el tema de la copa America, como el que vino de otro pais lo nota, se mandan la parte de decretar una emergencia que siempre existió y que los chilenos de Santiago conviven con ella los 365 días del año, sin que se intente solucionar (cambiar el FULL OIL por un combustible menos contaminante) desde mäs de 30 años (muchos mäs). Lo viví en 1992, la primer vez que fui a Chile, aunque mi destino final fue Concepción, por lo que solo estuve muy pocas horas, pero si pude apreciar, una capital aparentemente nublada, tanto a mi ida hacia el sur como a mi regreso. Héctor E. Peyramale tcs

martes, 16 de junio de 2015

LA INTOLERANCIA RESALTA EN LATINOAMERICA


Tanto en Uruguay, como en Chile, México, Guatemala, Venezuela, Honduras... y tantos paises más de nuestra Latinoamérica: la intolerancia está a la orden del día. Ni escapan Brasil y Argentina. Intolerancia hacia el pobre, hacia los indígenas, hacia los campesinos, entre hinchadas de fútbol, hacia quienes tienen más de 50 años,  las mujeres de algunos paises, hacia los hombres; y muchas otras intolerancias. Y lo más malo, es que son los gobiernos los primeros en mostrar su intolerancia, ya el del pais o el local o en el caso de nuestro pais, a nivel de intendencia. Los 10 primeros articulos de la carta de Naciones Unidas, practicamente no se cumplen en nuestra América.
Despues esta la intolerancia entre paises. Se deja de lado a personas que han emigrado de sus paises originales y se las degradan en el pais al cual han emigrado.
Cuando niños, allá en los 60s, cuando la exploración espacial se iniciaba con augurios de que en el 2000 ibamos a viajar tanto a la Luna como a Marte, como quien toma un bus para ir a trabajar, nunca imaginabamos que lejos de la realidad ibamos a estar.
Y fue la intolerancia Oriental, la que quedo plasmada en el estadio Centenario este domingo. Nuestra violenta intolerancia actual.
Héctor E. Peyramale tcs

martes, 9 de junio de 2015

No se cumplen en Uruguay en su totalidad

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

lunes, 8 de junio de 2015

MIENTRAS EN URUGUAY HASTA HAY TAXISTAS QUE DISCRIMINAN Y SE ENOJAN CON LAS PERSONAS MAYORES, EN MEXICO...

MÉXICO | 08/06/2015
México: 27 agresiones contra la prensa durante elecciones

Durante las elecciones federales en México, celebradas este domingo, las cuales estuvieron marcadas por los disturbios e incidentes al sur del país, la organización Artículo 19 documentó 27 casos de violencia contra la prensa, que en su mayoría fueron ataques físicos y materiales en contra de reporteros que cubrían los centros de votación.

Por CERIGUA
Las agresiones se registraron en 10 Estados distintos y en cuatro de los casos, dos ocurridos en Jalisco, uno en Guanajuato y uno más en Guerrero, los responsables fueron miembros de partidos políticos.
En Guerrero, militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) impidieron que varios periodistas freelance realizaran cobertura en un centro de votación; los reporteros fueron sacados a empujones y bajo amenazas.
En ese Estado, grupos de manifestantes recogieron varias urnas y boletas, las cuales incendiaron mientras lanzaban consignas en contra de los partidos políticos, el proceso electoral y recordaban a los 43 estudiantes normalistas desaparecidos en septiembre del pasado año.
Por su parte en Jalisco, otro grupo de reporteros sufrió agresiones por parte de al menos 15 personas vinculadas al PRI; los comunicadores fueron interceptados y golpeados por cuatro hombres que se movilizaban en un vehículo y posteriormente se unieron otras personas, quienes se encontraban en un inmueble del partido.
En Tabasco, una reportera del medio digital Por Esto fue seguida y atacada por sujetos en un automóvil, quienes le lanzaron botellas y piedras; el hecho se dio luego que la periodista saliera de una casilla electoral.
Durante esta jornada se reportaron también robo de equipo, la creación de cuentas falsas de medios de comunicación en redes sociales para desinformar a la población, ataques cibernéticos en contra de páginas y obstrucción a las fuentes informativas.
En este proceso electoral, durante la primera quincena de mayo, Artículo 19 registró 34 agresiones en contra de comunicadores, de las cuales ocho se relacionaban directamente con la cobertura de campaña o actividades electorales.
La violación a los derechos de libertad de expresión e información no afecta únicamente a los periodistas, sino también a la sociedad, pues la priva de recibir información y generar criterios u opiniones frente a las distintas alternativas electorales, agregó la organización.

lunes, 1 de junio de 2015

PASO DE LA ARENA NO ES PARA PERSONAS DE EDAD O CON PROBLEMAS MOTRICES

BATLLE BERRES Y TOMKINSON es el gran problema! Hay semaforos pero no se puede cruzar de esquina a esquina. Encima si los buses no arriman a la vereda es mas peligroso todavia!
Hemos encontrado exajeradamente alta la calzada de BATLLE BERRES especialmente en la esquina con TOMKINSON. Si se baja de un bus que por lo general no arriman a la vereda de pura porquería que son algunos conductores, principalmente de CUTCSA, hay que quedarse en la calle, no se puede ascender a la vereda si se tienen algunos años o problemas para caminar. Y hay que seguir por la calle hasta Tomkinson, doblar a la derecha y seguir hasta encontrar la entrada de autos antes de llegar a la casa de venta de ropa- 
Para cruzar hacia la plaza nueva, NO SE PUEDE CRUZAR EN LA ESQUINA,  sino desde ese lugar, que queda alrededor de 20 metros de la esquina. Y si queremos ir a la parada hacia afuera, hay que seguir por la calle hasta la entrada de la farmacia, a 60 metros mas o menos de la esquina. 
Los genios de la Intendencia o del CCZ18 cuando se van a dar cuenta de ello? Cuando algun bus atropelle a alguien que no puede subir la vereda porque el propio bus no le arrimó al cordón?
Aquí si, mientras no se reduzca la altura, es imperiosa la multa A TODO CONDUCTOR DE BUS QUE NO ARRIME AL CORDON, SEA  DEL SERVICIO QUE SEA.