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EL DECRETO DE LAS TORTAS FRITAS
DECRETO Nº 33.800
VISTO: que por Resolución Nº 11.085 de 24 de febrero de 2011, se crea una Comisión Especial con el cometido de modificar la normativa administrativa existente con relación a la elaboración, manipulación y venta de alimentos en la vía pública;
RESULTANDO: que se entiende dar un cierto encuadre normativo, que sin consolidar o estimular la sucesiva recreación de este fenómeno por nuevos emprendimientos informales, se acote los ya existentes bajo la imposición del cumplimiento de ciertos requisitos;
CONSIDERANDO: que desde la Unidad Mypes de la Intendencia de Montevideo, se debe de desarrollar un trabajo de inclusión de aquellos vendedores que se sientan en condiciones de abordar otros proyectos de inserción formal a mediano plazo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
D E C R E T A:
Artículo 1º- Admítase en forma transitoria desde la vigencia del presente Decreto, dentro del corriente período legislativo con evaluación anual, la venta callejera en espacios públicos de tortas fritas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 2º- La Intendencia de Montevideo confeccionará y mantendrá actualizado un Registro de Vendedores de tortas fritas, que se amparen a las disposiciones de este Decreto. En dicho Registro se inscribirán los vendedores que figuran en los padrones de las Asociaciones de Vendedores de Tortas Fritas. A tales efectos, estas asociaciones dispondrán de un plazo de ciento veinte (120) días, para adecuarse a las presentes exigencias. Dicho plazo, se contabilizará a partir de la reglamentación que oportunamente dicte la Intendencia de Montevideo, para proporcionar los nombres y demás datos exigidos a los integrantes de los referidos padrones.
Artículo 3º- Los derechos que confiere el presente decreto, a las personas que se amparen a él son personales, intransferibles y precarios, pudiendo ser revocados en cualquier momento sin expresión de causa.
Artículo 4º- Los lugares y las condiciones de elaboración y comercialización de las tortas fritas, serán reglamentados por la Intendencia de Montevideo. La violación de dicha reglamentación hará perder de pleno derecho la calidad de permisario del vendedor incumplidor.
Artículo 5º- Para conservar la calidad de permisario para la elaboración y comercialización de tortas fritas, será necesario que el mismo cumpla con las formalidades y exigencias de la Intendencia de Montevideo. Se encomienda a la Unidad Mypes, desarrollar un trabajo de inclusión de aquellos vendedores que se sientan en condiciones de abordar otros proyectos de inserción formal a mediano plazo.
Artículo 6º- Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación a dictarse por la Intendencia de Montevideo, no podrán instalarse puestos de venta callejera de tortas fritas en avenidas, bulevares y ramblas del Departamento.
Artículo 7º- Comuníquese.
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